Concurso escalafonario es el procedimiento que inicia con la convocatoria y registro de los Trabajadores candidatos, prosigue con la evaluación de los factores de cada uno de ellos y concluye con la emisión de los resultados para efectuar el movimiento escalafonario correspondiente. (ARTICULO 11)
Los trabajadores de base del área médica con sus ramas médica, Paramédica y trabajadores del grupo Afín Administrativo, que cuenten con un mínimo de seis meses de antigüedad en el nivel inmediato inferior a la plaza del puesto vacante, y que acrediten cumplir los requisitos que al efecto establezcan los catálogos de puestos correspondientes, para ocupar la vacante de que se trate.
Cuando no haya aspirantes del puesto inmediato inferior, podrán participar otros que cumplan con el perfil sin el requisito de ser del puesto inmediato inferior.
ARTICULO 15.- Para un movimiento escalafonario en beneficio de un trabajador, es necesario:
A) Que hayan transcurrido cuando menos seis meses contados desde la fecha del último dictamen firme que se haya emitido a su favor y en caso de que el dictamen le haya sido negativo, podrá volver a concursar en cualquier tiempo.
B) Que no hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo en los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se emita la convocatoria.
Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de confianza y se reincorporen a ocupar su plaza de base, tienen derecho a participar en concursos escalafonarios, si a la fecha de la convocatoria han computado un mínimo de seis meses desde la reanudación de labores como trabajadores de base.
Esta es una herramienta para el proceso de escalafón.
Cualquier daño, manipulación indebida o intento de engaño será sancionado por el comité Escalafonario. así como procedimiento legal y/o administrativo
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